SEGUIMOS CON LA PRUEBA TESTIMONIAL:

" ASÍ ES LA LEY " Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. SEGUIMOS CON LA PRUEBA TESTIMONIAL: Como se debe ofrecer la prueba Testimonial: ----Mencionar los nombres y apellidos de los testigos desde los escritos de demanda, contestación, reconvención o contestación de la reconvención. ----Proponerse dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, que les concede el tribunal a las partes. ----Ofrecerse relacionándola en forma precisa con los puntos controvertidos, ya que en caso contrario será desechada. ----En caso de ser necesario se indicaran los nombres y domicilio de los testigos. ----Comprometerse quien ofrece la prueba a presentarlos a los testigos o pedir que los cite el tribunal, cuando realmente esté imposibilitado para presentarlos personalmente. LA PREPARACIÓN DE LA PRUEBA TESIMONIAL: Se debe de tener en cuenta lo siguiente: ----Se les notificara al testigo el día y hora de la prueba testimonial, esto es si se obligaron a presentarlos. ----Si el tribunal se encarga de citar a los testigos la notificación debe de ser personal y en el domicilio señalado. ----Si la citación es realizada por el tribunal, se apercibirá al testigo con una multa hasta por treinta días de salario mínimo general vigente o un arresto por igual plazo, esto es en caso de incomparecencia sin justificación o por negarse a declarar. EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Se deben observar las siguientes reglas: ----Se le debe tomar al testigo la protesta de conducirse con la verdad, advirtiéndole de las penas en que incurren en las falsas declaraciones ante una autoridad judicial, las cuales están tipificadas en el Código Penal. ----Antes del interrogatorio el testigo debe de manifestar sus generales; si existe alguna circunstancia que pueda afectar la credibilidad de su dicho; si es pariente en consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y en su caso en que grado; si es dependiente, empleado o si tiene alguna relación de interés con quien lo presenta: si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los contendientes. ---La protesta y el examen de los testigos se deben de realizar en presencia de las partes, si estas concurren. ---A todos los testigos relacionados con el mismo punto controvertido se les debe tomar su declaración en un solo día, deben ser examinados en forma separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros, por lo que el juez debe designar el lugar en donde los testigos permanecerán hasta la conclusión de la prueba testimonial. ----Si es imposible terminar en un solo día, la diligencia se puede suspender para continuar al día siguiente. ----Primero debe de interrogar al testigo quien los presenta y en seguida la contra parte. ----El juez ates de que se formule la pregunta deberá calificarla.. -----La respuesta del testigo debe de hacerse constar en autos, comprometiéndose en ella el sentido de la pregunta. ----Si el testigo deja de contestar alguna pregunta o incurre en contradicciones. Las partes podrán hacérselo notar al juez y si lo estima conveniente exigirá al testigo las aclaraciones que considere oportunas. ----Si el testigo no habla el idioma español su declaración la rendirá por medio de un intérprete, el cual será nombrado por el juez. ----El juez esta obligado a tomar al testigo la "razón de su dicho " es decir del por qué sabe y le consta todo lo declarado. ----A partir de que el testigo firme el acta no se puede variar su respuesta, ni sustancialmente ni en su redacción. ----El tribunal tiene amplias facultades para hacer a los testigos las preguntas que estime conducentes para la investigación de la verdad. ----Se declarará deserta la prueba si no es presentado el testigo por el oferente ( quien debe de presentar al testigo LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA PRUEBA TESTIMONIAL: